Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 149.- Ni por sumisión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción sino a juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.