Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 153.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
II.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y III.- Los casos que la Ley lo exceptúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.