Código Civil estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 153.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

II.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y III.- Los casos que la Ley lo exceptúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 153.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo: I.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez; II.- Si se trata de incompetencia…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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