Código Civil estatal

Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 170.- Cuando el Juez o Magistrado se excusen sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria y ordenar que el Juez siga conociendo. El Juez que reciba el negocio procedente del presunto Juez Abstenso sin causa legítima, podrá ocurrir en la inconformidad; y si demuestra que la excusa no tuvo causa legítima, el Presidente del Tribunal decretará, en favor del Juez que deba seguir conociendo del negocio, a cargo del que injustificadamente se excusó, un sobresueldo de uno a diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 170.- Cuando el Juez o Magistrado se excusen sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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