Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 170.- Cuando el Juez o Magistrado se excusen sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria y ordenar que el Juez siga conociendo. El Juez que reciba el negocio procedente del presunto Juez Abstenso sin causa legítima, podrá ocurrir en la inconformidad; y si demuestra que la excusa no tuvo causa legítima, el Presidente del Tribunal decretará, en favor del Juez que deba seguir conociendo del negocio, a cargo del que injustificadamente se excusó, un sobresueldo de uno a diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.