Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 175.- En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.