Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 183.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no se proponga en tiempo y que no se promueva conforme a las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.