Código Civil estatal

Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 187.- Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recusante una multa de dos a cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, si el recusado fuere un juez Menor o Alcalde; de cinco a diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, si fuere un Juez de Primera Instancia; y de diez a veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, si fuere Magistrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 187.- Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recusante una multa de dos a cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, si el recusado fuere un…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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