Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 194.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 191 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.