Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 201.- El que intente demandar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de lo Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.