Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 222.- Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el lugar donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la transporta, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en el lugar adecuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.