Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 224.- La consignación de dinero puede hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la institución autorizada por la Ley para el efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.