Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 229.- Las providencias precautorias sólo pueden dictarse:
I. (DEROGADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;
III.- Cuando la acción sea personal siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquéllos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.