Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 235.- Se tendrá como expensado al apoderado que justifique estar en aptitud de efectuar por el poderdante el pago o cumplimiento de la obligación y el de sus accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.