Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 242.- El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 239, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.