Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 248.- Igualmente puede reclamar la providencia un tercero, cuando alegue que los bienes secuestrados o parte de ellos, le corresponden en propiedad, o por lo menos que los posee legalmente; pero si el tercero, al reclamar la providencia, acompaña prueba bastante de la posesión o de la propiedad y acredita una u otra cosa con instrumento público indubitable, se levantará de plano la providencia en el todo o en la parte que corresponda. La declaración que el juez haga sobre la legitimidad del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.