Artículo 253 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 253.- Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:
I.- El tribunal ante quien se promueva;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para oir notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscintamente (sic) con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- En su caso el valor de lo demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.