Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 260.- Se presumirán confesados por el demandado todos los hechos de la demanda que eluda en su contestación, así como aquellos sobre los cuales se produzca con evasivas. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la negación de éstos no implica la negación del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.