Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 262.- Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento, se sustanciarán, dejando en suspenso el principal, como se dispone en los capítulos II del Título I, y III, del Título III, de este Código. Resueltas que sean, de oficio se ordenará, en su caso, que continúe el curso del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.