Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 281.- El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días comunes y fatales, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se notifique el auto que manda abrir el juicio a prueba.
Cuando se solicitare alguna diligencia de prueba dentro de los tres últimos días del período, podrá la parte contraria proponer, dentro de los tres días siguientes al de la notificación, la prueba que le convenga sobre los mismos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.