Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 299.- Las pruebas documentales que se presenten fuera del término, serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, para que dentro del término de tres días exponga lo que a sus derechos convenga, reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la sentencia definitiva.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
El auto que niegue la admisión de estas pruebas no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.