Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 305.- Igualmente pueden articularse posiciones a los gerentes, directores, contadores, cajeros, factores de comercio o dependientes, sobre hechos por ellos mismos ejecutados; pero que se relacionen con las acciones o excepciones que se ventilen y en las que sean parte las instituciones, sociedades o establecimientos industriales o mercantiles a que pertenezcan.
La prueba confesional será inadmisible si se ofrece a cargo de quien no se encuentre dentro de este supuesto y no admitirá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.