Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 309.- Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas; y concluída la diligencia, la parte absolvente firmará al margen del pliego de posiciones.
Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que crea convenientes y las que el juez con toda amplitud le pida.
En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos respecto de los cuales no quisiere declarar, o sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá si la oposición está debidamente motivada, teniendo en cuenta lo que previenen los artículos 306 y 307. Contra esta declaración no se admitirá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.