Código Civil estatal

Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 309.- Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas; y concluída la diligencia, la parte absolvente firmará al margen del pliego de posiciones.

Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que crea convenientes y las que el juez con toda amplitud le pida.

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos respecto de los cuales no quisiere declarar, o sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá si la oposición está debidamente motivada, teniendo en cuenta lo que previenen los artículos 306 y 307. Contra esta declaración no se admitirá ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 309.- Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas; y concluída la diligencia, la parte absolvente firmará al margen del pliego de posiciones. Las…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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