Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 314.- De la diligencia de confesión se levantará acta, en la que se hará constar: la hora y fecha de la diligencia, la protesta de conducirse con verdad y los generales del absolvente, y las preguntas y las respuestas, con sus explicaciones, en su caso.
Esta acta, que autorizarán el juez y el secretario inmediatamente que termine la diligencia, deberá ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan sus declaraciones, después de leerlas por sí mismo, si quiere hacerlo, o de que le sean leídas por el secretario. Si no supiere firmar se hará constar esta circuntancia (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.