Código Civil estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 323.- Son documentos públicos:

I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones;

III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, o de los Estados, o del Gobierno del Distrito Federal, de los Territorios Federales o de los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2012)

IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los funcionarios del Registro Civil y las certificaciones que sean expedidas por medios manuales o electrónicos y que cuenten con la firma autógrafa, digitalizada o electrónica del funcionario facultado para ello, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2012)

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa su expedición; ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sean autorizadas por medio de firma autógrafa, digitalizada o electrónica del funcionario correspondiente;

VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de Sociedades, Asociaciones o Universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;

IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la Ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 323.- Son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas; II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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