Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 323.- Son documentos públicos:
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones;
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, o de los Estados, o del Gobierno del Distrito Federal, de los Territorios Federales o de los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2012)
IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los funcionarios del Registro Civil y las certificaciones que sean expedidas por medios manuales o electrónicos y que cuenten con la firma autógrafa, digitalizada o electrónica del funcionario facultado para ello, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2012)
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa su expedición; ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sean autorizadas por medio de firma autógrafa, digitalizada o electrónica del funcionario correspondiente;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de Sociedades, Asociaciones o Universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la Ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.