Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 325.- Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas.
En caso de imposibilidad para obtener la legalización a que se refiere el párrafo anterior, tal circunstancia puede acreditarse por medio de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.