Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 328.- Los documentos existentes en Distrito Judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto o despacho que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.