Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 33.- Las acciones duran lo que la obligación que les da origen, menos en los casos en que la Ley señale distintos plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.