Artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 330.- Son documentos privados los que se otorgan entre particulares y sin intervención de notario u otro funcionario legalmente autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.