Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 353.- Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.