Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 36.- En los juicios ordinarios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la falta de personalidad y la improcedencia de la vía. En los juicios extraordinarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia, la falta de personalidad en el actor y la improcedencia de la vía, excepto en el caso que establece el artículo 449 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.