Código Civil estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 36.- En los juicios ordinarios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la falta de personalidad y la improcedencia de la vía. En los juicios extraordinarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia, la falta de personalidad en el actor y la improcedencia de la vía, excepto en el caso que establece el artículo 449 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 36.- En los juicios ordinarios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la falta de personalidad y la improcedencia de la vía. En los juicios…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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