Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 360.- La protesta y examen de los testigos se harán en presencia de las partes que concurran a la diligencia. Interrogará primero el promovente de la prueba, y a continuación la parte contraria podrá repreguntar; pero en ningún caso podrá hacer más de cinco repreguntas sobre cada una de las preguntas directas, y de su respectiva respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.