Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 369.- Sobre los hechos que hubieren sido objeto de un interrogatorio y los directamente contrarios, no se admitirá otro en ninguna de las instancias del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.