Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 373.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas, videograbaciones, y cualesquiera otras producciones fotográficas.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ART. 373 BIS.- La prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, o prueba de ADN, es la prueba que se realiza en muestras de tejido celular, por lo general de sangre, mediante un procedimiento científico que permite establecer y verificar el vínculo de parentesco por consanguinidad entre el progenitor o progenitora, y su hijo o hija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.