Artículo 377 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 377.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que aquélla se funda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.