Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 384.- La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I.- Si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaron como tal;
II.- Si se hizo en la demanda o en la contestación;
III.- Cuando se hace en testamento, salvo los casos de excepción señalados en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.