Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 397.- El avalúo hecho por un solo perito o por dos, si éstos hubieren estado conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada; si hubiere diferencia menor de un diez por ciento, se tomará el promedio de los dos avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará un nuevo avalúo por el tercero, y el precio legal será el promedio de las tres tasaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.