Código Civil estatal

Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 406.- Para que las presunciones no establecidas por la Ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos necesario.

Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas, teniendo en cuenta, además, su gravedad y precisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 406.- Para que las presunciones no establecidas por la Ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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