Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 408.- Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, el juez mandará poner los autos a la vista de las partes, por el término de cinco días comunes, para que produzcan sus alegatos.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.