Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 430.- El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, dá lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculada en el contrato o prudentemente por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.