Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 441.- Los bienes se depositarán con arreglo a lo dispuesto para el secuestro judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.