Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 444.- Si el demandado no se opusiere a la ejecución dentro del término señalado a ese efecto, a petición del actor, citará el juez para sentencia de remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.