Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 446.- Si en el contrato de hipoteca se funda la acción ejecutiva y del certificado de gravámenes se advierte que hay otros acreedores hipotecarios, el juez mandará notificarles el auto de embargo, para que usen de sus derechos en la forma que previene el Título VIII.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.