Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 466.- En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre los hechos que constituyen la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.