Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 469.- No puede usar el interdicto de obra nueva el que posee la cosa con título precario. Por tal se entiende cualquier título que no es translativo de dominio y sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de la cosa en nombre de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.