Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 471.- La suspensión a que se refiere el artículo anterior podrá levantarse a solicitud del demandado sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia, si dá fianza bastante a juicio del juez, para responder de la demolición y de la indemnización de los daños y perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse al actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.