Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 473.- Los incidentes a que se refieren los artículos 470 y 471 se tramitarán por cuerda separada y las resoluciones que en ellos se dicten no admitirán ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.