Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 48.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si por él se presentare una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial. En caso de que la diligencia fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, será representado por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.