Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 481.- Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE MAYO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.