Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 487.- De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.