Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 493.- Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, para hacerlo al acreedor que tenga mejor derecho definida que sea la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez, el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.