Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 495.- El tercero excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho a pedir que se trabe ejecución a su favor en la finca gravada y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.